TSE: Leonel no tiene impedimentos para ser candidato en el 2020, abogados del PLD descalifican el fallo

El Tribunal Superior Electoral falló hoy que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para tener una candidatura con miras a la elecciones de 2020.

El TSE tomó la decisión por votación mayoritaria de acoger la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 33-18, Electoral.

Por igual dijo que eran inaplicables para la solución del caso el reglamento de la JCE sobre candidaturas, que se imponían requisitos no exigidos por la Constitución.

Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a su caso, el artículo 49.4 de la ley de partidos y el 134 de la ley de régimen electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuesta dictado por la Junta Central Electoral (TSE).

  • “Acoger la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el PTD contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infime del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la Republica para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”, señala la decisión del TSE.

El tribunal rechazó una demanda incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe en contra de la XII Convención nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD, en la cual fue proclamado Leonel como candidato presidencial.

La demanda fue interpuesta en contra del PTD, el expresidente Leonel Fernández y la Junta Central Electoral (JCE). La decisión fue adoptada con el voto mayoritario de los 5 jueces que integran el TSE, presidido por Román Jáquez Liranzo.

Abogados PLD dicen solo Tribunal Constitucional tiene potestad para conocer acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes

Cinco abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), reaccionaron ante la sentencia del Tribunal Superior Electoral, que dictaminó que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimentos para ser candidato a las elecciones de mayo de 2020.

Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, sostuvieron que lo que lo establecido en el artículo 49 de la ley de Partidos y en el artículo 134 de la ley del Régimen Electoral, se mantienen respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

Indican que es el Tribunal Constitucional el órgano que debe conocer las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.

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