República Dominicana no acepta ni firma el pacto sobre refugiados de la Organización de las Naciones Unidas
El gobierno dominicano decidió no adoptar el Pacto Mundial sobre Refugiados que será conocido hoy durante la Sesión Plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York.
“Reconocemos el carácter humanitario del Pacto de Refugiados y el interés de buscar una cooperación internacional para enfrentar los serios problemas y desafíos que generan los grandes desplazamientos humanos en diferentes partes del mundo como consecuencia de conflictos bélicos, guerras civiles y múltiples situaciones de crisis que afectan a diferentes países y regiones del mundo”, dice la declaración entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Agrega que el país “se identifica con el espíritu del pacto y con aspectos fundamentales de este a la luz de sus compromisos que se derivan de su propia legislación y de las convenciones internacionales que el Estado dominicano ha suscrito y ratificado, especialmente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951, aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977, así como el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967, aprobado por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977”.
Expresa que “algunos de los principios del Pacto están sustentados en dos instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es parte: la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, que, si bien esta última fue firmada por nuestro país el 5 de diciembre de 1961, no se ha producido su ratificación”.
Explica que “esta situación obliga a estudiar a fondo los compromisos que se derivan de esas convenciones y si estos se ajustan a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico dominicano, “ya que todo lo concerniente a refugiados y migrantes debe ser interpretado y aplicado conforme a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales debidamente ratificados por el Estado dominicano”.
Advierte que en el territorio nacional solo el Estado dominicano puede conceder la condición de refugiado.
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