POR MIGUEL ÁNGEL CID / Sentencia 168-13 y falsa apatridia de Milton Ray Guevara

Juliana Deguis Pierre es una dominicana de ascendencia haitiana conocida por ser la impetrante en el caso que concluyó con la sentencia 168 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en el año 2013. 

POR MIGUEL ÁNGEL CID CID

Arrebatar de golpe y porrazo la nacionalidad a los dominicanos descendientes de padres haitianos es un tema de carácter legal, propio de la política migratoria del país. Convertir, por otro lado, en apátrida a ciudadanos hijos de migrantes nacidos en territorio dominicano desde 1929 hasta el 2010, es materia de los Derechos Humanos.

La apatridia consiste en la ausencia de nacionalidad de las personas. El apátrida es un errante, un paria, un vagabundo, una persona que no tiene patria.

Sentencia 168/13

La sentencia 168-13, fue evacuada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de República Dominicana. El veredicto convirtió en apátrida a todos los hijos de haitianos nacidos en el país desde 1929.

Las constituciones dominicanas anteriores prometían que “se consideran como nacionales las personas nacidas en territorio dominicano de padres dominicanos o residentes legales”. Es decir, se aplicaba el concepto de ius soli, que quiere decir derecho del lugar o que se adquiere la nacionalidad por derecho de nacimiento.

Pero la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 estableció un sistema híbrido para adquirir la nacionalidad dominicana. Sin eliminar el ius soli se consagró, además, el ius sanguinis, el derecho de sangre, o que la nacionalidad se adquiere por nacimiento y por herencia sanguínea.

El referido juicio dictaminó, en consecuencia, hacer cumplir la Carta Magna de 2010 con un retroactivo de ochenta y un años. Todos los hijos de migrantes ilegales nacidos en territorio dominicano desde 1929 hasta el 2010 fueron despojados arbitrariamente de la nacionalidad dominicana.

Cientos de miles de personas de ascendencia haitiana pasaron a ser apátridas, una situación sin precedentes.

Pero Milton Ray Guevara, actual presidente del Tribunal Constitucional, cree que no hay apatridia producto del mencionado dictamen.

El magistrado Ray Guevara – con sólida experiencia entrevistado en el programa de televisión Esta Noche Mariasela del 3 de mayo recién pasado dijo:

“En la sentencia 168-13 no existe la apatridia, toda vez que apatridia significa ausencia de nacionalidad. Una persona hija de haitiano adquiere la nacionalidad haitiana sin importar el lugar donde nazca. De modo que, todo el que ostentaba la ciudadanía dominicana de manera irregular, si es haitiano, solo tiene que reclamar a su país que le otorgue la ciudadanía que le corresponde constitucionalmente”.

Flexibilidad de la Ley

Es impropio —siendo yo un lego en asuntos legales— cuestionar el parecer del magistrado Ray Guevara, un jurisconsulto experimentado, con experiencia adicional de haber traído al país a miles de ciudadanos haitianos, durante el gobierno de Don Antonio Guzmán.

Con todo, determinar la apatridia es competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora, lo dicho por el juez, revive el debate sobre las consecuencias de la citada sentencia en perjuicio de los hijos de haitianos nacidos aquí antes del 2010.

En todo caso, el TC podría haber aplicado los preceptos constitucionales ajustados a la flexibilidad de la interpretación de la Ley. Hubiera sido interesante dictaminar que los hijos de haitianos, nacidos en territorio dominicano no les corresponde la nacionalidad a partir de la fecha de la sentencia, por respeto a los derechos humanos.

Recuerde la historia de Elián González, el balserito cubano que quedó en un fuego cruzado entre EEUU y el gobierno de Cuba. El primero reclamaba el derecho del niño a migrar, mientras el segundo exigía el derecho del mismo niño a convivir con su familia. El régimen legal migratorio de los Estados Unidos otorga un trato especial a los migrantes cubanos.

Pero hace poco tiempo, sin embargo, los guardias de a caballo de EEUU apostados en la frontera con México carrerearon a golpe de latigazos a un grupo de migrantes ilegales haitianos.

Las diferencias entre el balserito cubano y los haitianos maltratados en la frontera con México se deben primero, a que los cubanos entran en régimen migratorio especial. Los cubanos en EU no son migrantes, son desertores del ejercito contrario, por tanto, son instrumento de propaganda en contra del régimen de Cuba.

Para un cubano adquirir la nacionalidad estadounidense lo resuelve en cuestión de meses. Pero para un dominicano, la misma diligencia le tardaría años.

En suma, el TC dominicano pudo haber declarado un régimen especial para los nacidos antes de la referida sentencia.

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