Los Ubiera Mota hacen oposición a la determinación de herederos de los Mota en la Parcela 10 de la Granchorra

Los señores Ana Celia y Miguel Ángel Ubiera Mota han advertido de ayer miércoles 14, mediante espacio pagado en el periódico Hoy, sobre una litis de terreno registrado donde llaman a cualquier persona interesada en comprar o hacer cualquier tipo de operación económica con esos terrenos a que se abstengan en virtud de un expediente pendiente de conocimiento en el Tribuna de Tierras de El Seibo.

Los demandantes precisan que se “hace de público conocimiento, que sobre la Parcela No. 10, del distrito catastral 10 primera parte, de Higüey a nombre de Jorge de Mota y sus descendencias existe una litis porque la sentencia No.2016-0715, del Tribunal Tierras de la Jurisdicción Original de Higüey, fue emitida en base a documentos notariales erróneos, en acto de partición amigable”.

Los Ubiera Mota dicen que en el acto de partición solo se incluyeron 35 herederos de más de 130, dejando fuera a más de 100 descendientes. entre los que se encuentra la finada Ana Julia Mota de Ubiera, hija legítima de Lucas de Mota Telemín, hijo de Jorge de Mota.

Explicaron que audiencia del 29 de enero de 2020 el juez del Tribunal de la Jurisdicción Original de Higüey se inhibió y remitió el expediente al Tribunal Superior de Tierras de El Seibo para que apodere a otro tribunal competente para continuar el proceso tan pronto se reabran los tribunales.

Ana Celia y Miguel Ángel Ubiera Mota se quejan de que fueron dejados fuera de la carta constancia anotada y por eso “advertimos a cualquier persona interesado en comprar esos terrenos a que se abstengan de hacerlo”.

Una determinación de herederos chapucera

La determinación de herederos de los descendientes de Jorge de Mota fue mediante resolución emitida en julio de 2016, por el juez Manuel de Jesús Sánchez Ceballos, Tribunal de la Jurisdicción Original de Higüey, que no cumplió con las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y los más mínimo procedimientos instrumentales que rige la materia.

Los abogados Juan Tomás Polanco Céspedes y Félix Benjamín Limas Castillo y el agrimensor Rafael Antonio del Rosario Castro pasaron por alto todos los procedimientos e hicieron una determinación supuestamente amigable donde los documentos personales (cédulas, acta de nacimientos y actas de defunciones) muchas fueron obtenidas sin el conocimiento y el consentimiento de los herederos.

Los licenciados Polanco Céspedes y  Limas Castillo y el agrimensor Rafael Antonio del Rosario Castro se adjudicaron, sin ninguna negociación con la mayoría de los descendientes, de 647,969.40 metros cuadrados, igual al 30% de la parcela, mediante un contrato de cuota litis no aprobado ni firmado por la mayoría de los herederos.

Por ejemplo, en líneas descendientes de 9 hermanos solo aparecen incluidos dos o tres en la resolución de herederos, perjudicando a los restantes.

Se ignoran cómo el Tribunal de la Jurisdicción Original de Higüey aprobó un documento, sin citar a los herederos, con tanta fallas y debilidades instrumentales y a todas luces carente de los consentimientos de las partes que integran las líneas genealógicas de Jorge de Mota.

Se espera que otros descendientes afectados también interpongan recursos de oposición sobre los terrenos de la parcela 10 dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en la Granchorra.

 

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