PRESIDENTE SOLICITA DECLARATORIA EMERGENCIA NACIONAL ¿Qué es y en cuáles circunstancias se emite?

El presidente Danilo Medina anunció que mañana estará depositando ante el Congreso Nacional la solicitud para que se declare la emergencia Nacional en el país por el coronavirus.

El mandatario pidió a los congresistas aprobarla en la inmediatez posible.

Pero, ¿qué es una emergencia nacional y en cuáles circunstancias se debe aplicar?

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.

La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Es por esa razón que el presidente Medina apelará al Congreso para que apruebe la medida, en vista de la situación que se vive en el país por el coronavirus, y que amenaza poner en riesgo el desenvolvimiento económico de la nación.

El mandatario se dirigió esta noche a la nación y anunció una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana.

El presidente dominicano anunció que se suspendía la docencia en todos los centros escolares y universitarios hasta el 13 abril, se cierran todas las fronteras por 15 días, comenzando el jueves a las 6:00 de la mañana y se suspenden por igual periodo los eventos y concentraciones de todo tipo.

Otra medida adoptada por el Gobierno fue la suspensión de la operación de los mercados de pulga en todo el territorio nacional y los mercados binacionales en el área fronteriza.

El Gobierno dominicano dispuso, además, la suspensión de “los actos proselitistas electorales que tengan que ver con la realización de marchas, mítines y caravanas, tal como se informó previamente a los candidatos presidenciales”, así como las inauguraciones del Gobierno, que ya han sido canceladas y cualquier otro acto previsto por las autoridades públicas.

La Constitución

«Art. 262.

Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

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