Preservación de la Memoria histórica de la República Dominicana

 

POR RAFAEL PERALTA ROMERO

El periodista Tony Pina, con el respaldo del Colegio Dominicano de Periodistas, entregó al Senado anteproyecto de ley  destinado  a  la preservación de la memoria histórica de la República Dominicana. La ley obligaría a publicar los archivos militares y policiales en lo relativo a las investigaciones criminales.

En el primer considerando el documento señala que las investigaciones criminales que realizan el Ministerio de las Fuerzas Armadas a través de sus organismos de inteligencia, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), constituyen parte esencial de la memoria histórica.

Otra consideración ha sido que las investigaciones, tan pronto concluyen,  con sus correspondientes juzgamientos o destinos penales de cada caso, son archivadas en sus respectivas dependencias, donde pasan al olvido y, en el peor de los casos, son destruidas por interesados para no dejar constancia o evidencia del hecho investigado.

Los senadores  Euclides Sánchez (La Vega) y Adriano Sánchez Roa (Elías Piña) recibieron la pieza y se comprometieron a asumirla como suya hasta convertirla en ley, en pro de incentivar  la investigación académica y científica mediante la elaboración de tesis de grado o de búsqueda bibliográfica de hechos históricos.

La parte dispositiva del anteproyecto de ley tiene cuatro artículos. Son los siguientes:

ART. UNO: A partir de la promulgación de la presente ley se desclasificarán cada 20 años (entendiéndose este período el tiempo lo suficientemente transcurrido para que la divulgación de contenidos no ponga en riesgo o peligro la seguridad pública) los archivos militares y policiales en lo relativo a las investigaciones criminales.

ART. DOS: Los archivos desclasificados serán remitidos al Archivo General de la Nación para los fines de preservación y conservación de la memoria histórica y de consultas académicas y científicas.

ART. TRES: Las instituciones militares y policiales, así como todos los organismos de investigación criminal descritos en la presente ley, los cuales  tengan por naturaleza realizar investigaciones, deberán cada 20 años, automáticamente, desclasificar sus documentos mediante el envío de éstos al Archivo General de la Nación tan pronto transcurra el período de tiempo antecedentemente indicado.

ART. CUATRO: El Archivo General de la Nacional podrá informar al Poder Ejecutivo, en caso de inobservancia, sobre el organismo o ministerio que incumpla la disposición con la finalidad de que se le requiera a éste el envío de los documentos dejados de remitir, so pena de sanciones disciplinarias y penales.

Hay que desear que este proyecto se convierta en realidad.

 

 

Comments are closed here.