Tribunal Constitucional rechaza devolver a legítimos dueños parcelas que forman el Parque Nacional del Este

 

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Tribunal Constitcional

El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra del decreto 1311, emitido por el Poder Ejecutivo el 16 de septiembre del  1975, que declaró “Parque Nacional del Este” una zona de alrededor de 430 kilómetros cuadrados en la provincia la Altagracia., altagracia

El TC también declaró, conforme con la Constitución, el numeral 6 del artículo 34 de la ley 64-00, General de Medio Ambiente, del 18 de agosto del 2000, y el numeral 21 del artículo 37 de la ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio del 2004, que incorporan  el Parque Nacional del Este al sistema de áreas protegidas y establecen sus límites.

La Acción de inconstitucionalidad fue presentada por el doctor Miguel Ángel Cedeño, quien consideró que esos textos violan el derecho de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Carta Magna.  El accionante argumentó que la incorporación de varias parcelas para conformar el Parque Nacional del Este,  le ha causado una vulneración a su derecho de propiedad, debido  a que el Estado ha usurpado sus terrenos sin el correspondiente pago indemnizatorio,  por confiscarlos arbitrariamente.

Pero, el TC estableció que el decreto y las normas impugnadas por el accionante no constituyen el instrumento que se utilizó para expropiar sus parcelas.

Explicó que  la expropiación se hizo  mediante el decreto número 722, del 4 de abril de 1975, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno dentro de las que se encuentran las parcelas número 18 y 20, del Distrito Catastral número diez, segunda parte del municipio Higüey, las cuales pertenecen a la masa sucesoral del accionante.

 

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